ARTÍCULO 325.- REGLAS A OBSERVAR DURANTE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS. El Juzgador, bajo su más estricta responsabilidad, al celebrar la audiencia de pruebas, debe observar las siguientes reglas: I. Mantener la continuidad del procedimiento, de tal modo que no se suspenda ni interrumpa la audiencia hasta que no haya terminado; en consecuencia, desecharán de plano los incidentes que pudieran interrumpirla; II. Mantener la igualdad entre las partes, de modo que no se haga concesión a una de ellas sin que se haga lo mismo con la otra; y III. Evitar digresiones, reprimiendo con energía las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento y, en su caso, se aplicará en contra de los contraventores las medidas disciplinarias a que este código se refiere.
Artículo 325
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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