Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 336

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 336.- PETICIÓN DE INFORMES A AUTORIDADES PÚBLICAS. Los titulares de las dependencias y entidades de las administraciones públicas, federal, estatal y municipal deberán contestar el informe que les sea solicitado, para lo cual las partes podrán pedir que se les libre oficio, insertando las preguntas que vinculadas con los hechos del juicio quiera hacerles para que, por vía de prueba de informe, sean contestadas dentro del plazo que designe el Tribunal y que no excederá de ocho días.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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