Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 337

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 337.- OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES REQUERIDAS DE PROPORCIONAR INFORMES. Las autoridades requeridas estarán obligadas a contestar al Juzgado, proporcionando la información y datos de que tengan conocimiento u obren en la documentación y archivos de la dependencia a su cargo, que tengan relación y que puedan surtir efecto dentro del juicio. Sin que su informe implique erogación económica para las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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