Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 342

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 342.- LOS TELEGRAMAS COMO DOCUMENTOS. Los telegramas se tendrán como documentos públicos o privados, según que sean firmados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o por particulares. Si la parte contra quien se produce la prueba negase la autenticidad del telegrama, se procederá a la comprobación y, al efecto, se pedirá el original a la oficina que lo transmitió, en la que quedará copia del mismo telegrama autorizado por el jefe de dicha oficina. Si ésta fuere foránea, se hará la compulsa conducente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.