ARTÍCULO 344.- COMPULSA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS. Los documentos existentes en lugar distinto del que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el Juzgado de los autos, al del lugar en que aquellos se encuentren.
Artículo 344
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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