Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 354

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 354.- PLAZO PARA OBJETAR DOCUMENTOS. Las partes sólo 94 podrán objetar los documentos dentro de los tres días siguientes a la notificación personal de la resolución de ofrecimiento y admisión de pruebas, tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados en igual lapso contados desde la notificación de la resolución que ordene su recepción. Los documentos públicos o privados que no se impugnen oportunamente se tendrán por admitidos y surtirán efectos como si fueren, o hubieren sido reconocidos expresamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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