ARTÍCULO 353.- DOCUMENTAL EN PODER DEL CONTRARIO. Si se tratare de documento que se halle en poder del adversario, se le intimará para que lo presente en el plazo que fije el Juez y le apremiará, si todavía se negare se le sancionará, a menos que alegare justa causa para no hacer la exhibición y en dado caso se le oirá incidentalmente. El que promueva la documental podrá presentar copia de la prueba o proporcionar los datos que conociere acerca de su contenido, copia o datos que se tendrán por exactos si se probare que el documento se halla o se hallaba en poder de la contraparte y que éste injustificadamente no lo exhibe.
Artículo 353
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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