ARTÍCULO 352.- DOCUMENTOS EN PODER DE TERCEROS. Cuando las partes deban servirse de documentos en poder de terceros, solicitarán del Juzgado se intime a los mismos la exhibición o entrega de copia fotostática o testimonio certificado de ellos, siendo los gastos que se originen a cargo del que pida la prueba. Los terceros pueden rehusarse a hacer la entrega si tienen derechos exclusivos sobre los documentos u otra causa justificada, en cuyo caso se les oirá en vía incidental.
Artículo 352
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.