Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 352

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 352.- DOCUMENTOS EN PODER DE TERCEROS. Cuando las partes deban servirse de documentos en poder de terceros, solicitarán del Juzgado se intime a los mismos la exhibición o entrega de copia fotostática o testimonio certificado de ellos, siendo los gastos que se originen a cargo del que pida la prueba. Los terceros pueden rehusarse a hacer la entrega si tienen derechos exclusivos sobre los documentos u otra causa justificada, en cuyo caso se les oirá en vía incidental.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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