ARTÍCULO 368.- NEGATIVA A LA PETICIÓN DE PRUEBA PERICIAL. El Juez podrá denegar la admisión de la prueba pericial, cuando los puntos sobre los que deba versar la peritación y las cuestiones que deben resolver los peritos, a juicio del Juzgador, sean innecesarias; porque el conocimiento objeto o materia de la pericia propuesta o su explicación no requiera especial preparación; cuando su práctica no sea posible, en razón de la naturaleza transitoria del hecho, de su incosteabilidad o falta de precisión de los puntos y cuestiones que se sometan a la opinión de los peritos.
Artículo 368
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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