ARTÍCULO 385.- PROTESTA Y ORDEN DE EXAMEN DE LOS TESTIGOS. Una vez identificados los testigos, se asentará la razón en el acta de los documentos o medios que sirvieron para ese fin, se pasará a la protesta de decir verdad y al examen de los testigos que se hará en presencia de las partes que concurrieren. A renglón seguido proseguirá el desarrollo de la prueba.
Artículo 385
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO X
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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