ARTÍCULO 402.- CONTRAPOSICIÓN DE PRESUNCIONES. Si una parte alega una presunción general que es contradicha por una presunción especial alegada por la contraria, la parte que argumente la presunción general tiene la carga a producir la prueba que destruya la especial, y la que alegue ésta, sólo tendrá carga de probar contra la general, cuando la evidencia rendida por su contraparte sea bastante para destruir los efectos de la presunción especial.
Artículo 402
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO XI
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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