ARTÍCULO 401.- INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. En los supuestos de presunciones legales relativas, que admiten prueba en contrario opera la inversión de la carga de la prueba, para demostrar contra los supuestos y contenido de la presunción.
Artículo 401
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO XI
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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