Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 400

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO XI

ARTÍCULO 400.- PROHIBICIÓN DE PRUEBA CONTRA PRESUNCIÓN LEGAL. No se admite prueba contra la presunción legal absoluta, cuando la Ley lo prohibe expresamente y cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una pretensión.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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