ARTÍCULO 399.- CARGA DE LA PRUEBA EN LA PRESUNCIÓN LEGAL Y HUMANA. El que tiene a su favor una presunción legal o humana, sólo tiene la carga de probar la existencia del hecho en que se funda la presunción, ya sea durante el plazo probatorio o al alegar.
Artículo 399
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO XI
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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