ARTÍCULO 405.- VALOR PROBATORIO PLENO DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS. Queda exceptuada de la disposición anterior la apreciación de los documentos públicos indubitables, los que tendrán valor probatorio pleno, y por tanto no se perjudicarán en cuanto a su validez por las defensas que se aleguen para destruir la pretensión que en ellos se funde.
Artículo 405
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO XII
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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