ARTÍCULO 407.- LOS ALEGATOS Y SU FORMA. Concluida la recepción de las pruebas, el Tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados, primero el actor y luego el demandado; y posteriormente el Ministerio Público, procurando la mayor brevedad y concisión. Los alegatos podrán ser dictados a la hora de la diligencia durante un período máximo de quince minutos, cada parte, o podrán ser presentados por escrito.
Artículo 407
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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