ARTÍCULO 409.- EFECTOS DE LA CITACIÓN PARA SENTENCIA DEFINITIVA. 105 Cuando no se pronuncie la sentencia en la audiencia de pruebas y alegatos, la citación a las partes para oír sentencia producirá estos efectos: I. Suspende el impulso procesal de las partes, con excepción de la posibilidad de recusación, cuando haya sustitución del titular del Juzgado. II. Obliga al Juzgador a pronunciar la sentencia definitiva dentro de los plazos ordenados por este Código; y III. Impide que se promuevan cuestiones incidentales. CAPÍTULO II LA SENTENCIA DEFINITIVA
Artículo 409
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.