ARTÍCULO 410.- REQUISITOS DE FORMA Y FONDO DE LA SENTENCIA. La sentencia que se pronuncie sobre el negocio fundamental de la controversia, debe cumplir los requerimientos mandados por este código en cuanto a su forma y fondo. Cuando se planteen conflictos de Derecho en los que la Ley sea omisa, se resolverá a favor del que procure evitarse perjuicios y en contra del que trate de obtener lucro. En caso de paridad entre esas pretensiones, el Juez estimará la buena fe, la lealtad y probidad en el proceso demostradas por las partes, a las que procurará la mayor igualdad. El silencio, oscuridad o insuficiencia de la Ley, no autoriza al Juzgador a dejar de resolver todas las pretensiones que se hubiesen deducido con oportunidad en la controversia. En la sentencia definitiva no podrá concederse a una parte lo que no haya pedido, salvo disposición legal expresa. El Tribunal tendrá libertad para determinar la Ley aplicable y para fijar el razonamiento o procedimiento lógico de su determinación, sin quedar sobre estos puntos vinculados a lo alegado por las partes.
Artículo 410
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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