ARTÍCULO 411.- SENTENCIA DEFINITIVA EN CASOS LEGALES DETERMINADOS. La sentencia definitiva en los casos de terminación anormal del proceso, revestirá la forma y contendrá los requisitos legales, pero expresará el Tribunal que lo dicta, el lugar, la fecha, los fundamentos legales con la mayor claridad, precisión y brevedad y la determinación judicial consecuente. La firmarán el Juez que corresponda y el Secretario que la autoriza.
Artículo 411
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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