ARTÍCULO 412.- EFECTOS Y ALCANCE DE LA SENTENCIA. En los puntos resolutivos de la sentencia se determinarán con precisión los efectos y alcance de la resolución. Si hubiere partes excluyentes o adhesivas, terceristas llamados a juicio o litisconsorcio, la sentencia determinará los efectos para cada uno de ellos. En las sentencias declarativas o constitutivas se fijará la fecha a la que se retrotrae el fallo, en caso de que deba tener ese efecto. Las sentencias en que se hubiere ordenado adoptar medidas preventivas, cautelares o provisionales, quedarán sujetas a lo que se resuelva en la definitiva, que deberá expresarlo en sus puntos resolutivos.
Artículo 412
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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