Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 417

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 417.- DETERMINACIÓN DE LA COSA JUZGADA. Se considera 107 pasada en autoridad de cosa juzgada, la sentencia que no está sujeta a prueba ni a impugnación de ninguna clase, salvo los casos expresos determinados por la Ley, por haber causado ejecutoria; lo que excluye totalmente otro juzgamiento o cualquier nueva resolución sobre el mismo negocio ya dirimido, sea por el mismo Tribunal o por otro distinto.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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