ARTÍCULO 421.- PRETENSIÓN Y DEFENSA DE COSA JUZGADA. La cosa juzgada produce pretensión y contrapretensión o defensa en contra de las siguientes personas: I. Las partes principales que contendieron y contra los terceristas llamados legalmente a juicio; II. Los causahabientes de los que litigaron y a los que están unidos a ellos por solidaridad e indivisibilidad de las prestaciones, entre los que tienen derecho de exigirlas u obligación de satisfacerlas; y III. Los terceros aunque no hubieren controvertido ni sean causahabientes, en las cuestiones relativas al estado civil de las personas, a menos de que el tercero demuestre que hubo colusión para perjudicarlo.
Artículo 421
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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