Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 422

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 422.- MODIFICACIÓN DE LA COSA JUZGADA. Las resoluciones judiciales firmes sobre prestaciones futuras y las dictadas en juicios de alimentos, 108 ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción y las demás que prevengan las leyes, sólo tienen autoridad de cosa juzgada, mientras no se alteren o cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la pretensión que se dedujo en el proceso correspondiente. La sentencia podrá modificarse mediante juicio posterior, cuando cambien las circunstancias.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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