ARTÍCULO 424.- QUEBRANTAMIENTO DE LA PROMESA matrimonial. Los juicios que versen sobre incumplimiento de la promesa matrimonial, se regirán por las siguientes disposiciones: I. En la demanda sólo podrá exigirse el pago de los gastos que se hubieren hecho con motivo del proyectado matrimonio, la indemnización a título de reparación moral, o la devolución de lo que se hubiere donado con tal motivo, o simultáneamente varias de estas peticiones; II. Si la demanda contuviese peticiones diversas de las que se mencionan en la fracción anterior, se tendrán por no hechas; III. No se dará curso a la demanda si apareciere que alguno de los prometidos, al celebrar los esponsales, era menor de edad y no contaba con el consentimiento de sus representantes legales; IV. Se acompañará el documento que contenga la promesa, excepto en el caso de que se cause grave daño a la reputación del prometido inocente; V. Presentada la demanda, el Juez citará a las partes a una audiencia en la que procurará un arreglo amistoso; y, VI. Si no se lograse el arreglo a que se refiere la fracción anterior, el juicio se tramitará conforme a las normas de las controversias familiares. CAPÍTULO II DE LA NULIDAD DE MATRIMONIO
Artículo 424
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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