Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 440

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 440.- MEDIDAS DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO. Ejecutoriada la sentencia de divorcio se procederá a la división de los bienes comunes y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. Los divorciados tendrán obligación de contribuir en proporción a sus bienes e ingresos a la satisfacción de las necesidades de los hijos, a la subsistencia y a la educación de éstos, hasta que lleguen a la mayoría de edad, salvo los casos en que subsista la incapacidad física o mental o por continuación de los estudios del acreedor alimentario, en término de lo dispuesto por el Código Familiar para el Estado de Morelos. El Juez ordenará al ascendiente que no ejerza la custodia de los incapaces, que se abstenga de sustraer sin orden judicial, a los menores del lugar donde se 114 encuentren depositados, en caso del incumplimiento, el Juez dará vista al Ministerio Público para que proceda en los términos que marca la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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