Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 447

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 447.- PLAZO PARA EJERCITAR LA PRETENSIÓN DE CONTRADECIR QUE EL NACIDO ES HIJO DE MATRIMONIO. En el caso del desconocimiento de los hijos de matrimonio, el marido deberá deducir su pretensión dentro de sesenta días contados desde el nacimiento, si estuviere presente; o desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el fraude, si se le ocultó el nacimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.