Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 450

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 450.- INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. El Ministerio Público intervendrá en los juicios sobre paternidad y filiación, con la limitación de que en los que tengan por objeto el desconocimiento de la paternidad de hijos nacidos de matrimonio, sólo pueden rendir pruebas que tiendan a demostrar que la filiación es legítima.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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