ARTÍCULO 452.- REGLAS GENERALES DE TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS SOBRE PATERNIDAD Y FILIACIÓN. Los asuntos sobre paternidad y filiación sólo podrán decidirse mediante sentencia declarativa que se dicte en juicio contradictorio. El juicio contradictorio se tramitará de acuerdo con las reglas de la controversia familiar, con las siguientes modalidades: 116 I. En los juicios de paternidad y filiación, la carga de la prueba correrá a cargo de la parte que niegue dicha relación jurídica. II. La rebeldía y el allanamiento no vinculan al Juez, debiendo ordenar el desahogo de las pruebas a que se refiere este artículo. III. El Tribunal podrá tener en cuenta hechos no alegados por las partes, y ordenar de oficio la práctica de pruebas; IV. Si las partes no lo hicieren, el Juez deberá ordenar el desahogo de la prueba pericial en genética. V. Si el actor que intente la demanda deja de promover por más de seis meses en el juicio, la sentencia que se dicte se limitará a tenerlo por desistido de la instancia; VI. Si una de las partes fallece, el juicio se dará por concluido excepto en los casos en que la Ley conceda a los herederos expresamente la facultad de continuarla; VII. El Juez podrá admitir pruebas y alegaciones de las partes, aunque se presenten fuera de plazo; VIII. La sentencia producirá efectos de cosa juzgada aún en contra de los terceros que no litigaren, excepto respecto de aquellos que no habiendo sido citados al juicio, pretendan para sí la existencia de la relación paterno filial; y, IX. El Tribunal podrá dictar de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del juicio, las medidas cautelares que juzgue adecuadas para que no se cause perjuicio a los hijos.
Artículo 452
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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