ARTÍCULO 453.- SENTENCIAS REVISABLES DE OFICIO. Las sentencias recaídas en el juicio sobre paternidad y filiación serán revisables de oficio, abriéndose la segunda instancia aunque las partes no apelen ni expresen agravios, el Tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia quedando entre tanto sin ejecutarse ésta.
Artículo 453
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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