ARTÍCULO 468.- OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE INTERROGAR A LOS TESTIGOS. El Juez está obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes para asegurarse de la veracidad de su dicho.
Artículo 468
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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