Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 467

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 467.- IDENTIFICACIÓN DE TESTIGOS. Los testigos que presenten los interesados y aquellos que sean citados por el Tribunal, deberán identificarse a satisfacción del Juez, en caso contrario, no se les recibirá testimonio; el Juez deberá hacer esta prevención en el auto respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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