ARTÍCULO 483.- SOLICITUD PARA AUTORIZACIÓN DE PRÉSTAMO A NOMBRE DEL MENOR O INCAPACITADO, PARA GRAVAR BIENES, O PARA REALIZAR TRANSACCIONES SOBRE SUS BIENES POR PARTE DEL TUTOR. Para recibir dinero prestado en nombre del menor o incapacitado, necesita el tutor la conformidad del curador y del Consejo Local de Tutelas. La petición se formulará explicando las causas que obligan a solicitar el préstamo o a gravar los bienes, y en vista de la motivación y las pruebas que se aporten, el Juez concederá o denegará la autorización. En igual forma se procederá para llevar a cabo transacciones sobre bienes o derechos que pertenezcan a menores o incapacitados, y para dar en arrendamiento por más de cinco años sus bienes.
Artículo 483
TÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.