ARTÍCULO 482.- SOLICITUD PARA GRAVAR O ENAJENAR BIENES DEL HIJO SUJETO A PATRIA POTESTAD Y SU TRAMITACIÓN. Para la venta de los bienes inmuebles o muebles preciosos del hijo sujeto a la patria potestad, requerirán los que la ejercen, la autorización judicial. La autorización se substanciará conforme a las reglas de los procedimientos no contenciosos, con intervención del Ministerio Público y de un tutor especial que para el efecto nombre el Juez desde las primeras diligencias. Bajo las mismas condiciones podrán gravar los padres los bienes inmuebles de sus hijos, o consentir la extinción de derechos reales.
Artículo 482
TÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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