ARTÍCULO 481.- DESTINO DEL PRECIO DE LA VENTA. El precio de la venta se entregará al tutor, si la caución o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera, se depositará en la institución de crédito designada al efecto por el Juez. El Juez señalará un plazo prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de la enajenación.
Artículo 481
TÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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