ARTÍCULO 493.- JUNTA DE AVENENCIA. Hecha la solicitud el juez de lo familiar citará a los cónyuges a una junta de avenencia, en la que se identificarán plenamente ante el Juez, quien los exhortará personalmente y ante la presencia del Ministerio Público para procurar su reconciliación.
Artículo 493
TÍTULO QUINTO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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