ARTÍCULO 494.- REVISIÓN DEL CONVENIO DE DIVORCIO. Si las partes insisten en su petición de divorcio, el juez y el Ministerio Público revisarán que el convenio de divorcio se encuentre arreglado conforme a derecho y que proteja los derechos de los hijos, y propondrán las modificaciones que estimen procedentes. Los divorciantes deberán manifestar si las aceptan, dentro de la audiencia o en un plazo máximo de tres días, en caso afirmativo, se pronunciará sentencia declarando disuelto el divorcio.
Artículo 494
TÍTULO QUINTO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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