ARTÍCULO 501.- FACULTADES DEL JUEZ DE LO FAMILIAR PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO. El Juez que decrete el divorcio es competente para hacer cumplir y ejecutar el convenio que se apruebe en la sentencia. La ejecución se llevará a cabo, de acuerdo con lo dispuesto para la ejecución forzosa.
Artículo 501
TÍTULO QUINTO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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