Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 502

TÍTULO QUINTO

ARTÍCULO 502.- COPIA DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA DE DIVORCIO AL REGISTRO

I. Ser mayores de edad,

II. No tener hijos en común o teniéndolos sean mayores de 25 años que ya no tengan derecho a recibir alimentos, o siendo menores de 25 no tengan derecho a recibirlos. La Oficialía del Registro Civil correspondiente, previa identificación de los consortes levantará un acta en la que se hará constar la solicitud de divorcio y 132 citará a los cónyuges a que se presenten a ratificarla dentro de los quince días siguientes. Si los consortes ratifican, en ese acto se recibirán dos testigos debidamente identificados a quienes les consten los datos manifestados en la solicitud de divorcio y la Oficialía del Registro Civil correspondiente los declarará divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en el acta de matrimonio y en la de nacimiento. El divorcio así obtenido, no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos menores de veinticinco años de edad con los que tengan obligación alimentaría o que siendo mayores de esa edad dependen económicamente de los divorciantes, lo mismo sucederá si se acredita que no han liquidado la sociedad conyugal sufriendo ambos las penas que establezca el código de la materia. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 436 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4809 de fecha 2010/06/16. Vigencia: 2010/06/17. Antes decía: EL DIVORCIO ADMINISTRATIVO.- El divorcio administrativo procede a petición expresa de los cónyuges casados dentro del Estado de Morelos o tengan su domicilio habitual en él, bajo el régimen de separación de bienes o que habiendo tenido algún tipo de sociedad conyugal, ésta se haya liquidado de común acuerdo. Debe tramitarse ante la Dirección General del Registro Civil del Estado de Morelos, comprobando con copias certificadas lo siguiente: La Dirección General del Registro Civil, previa identificación de los consortes levantará un acta en la que se hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges a que se presenten a ratificarla dentro de los quince días siguientes. Si los consortes ratifican, en ese acto se recibirán dos testigos debidamente identificados a quienes les consten los datos manifestados en la solicitud de divorcio y la Dirección General del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la de matrimonio y en la de nacimiento. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo cuarto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16. Antes decía: EL DIVORCIO ADMINISTRATIVO. El divorcio administrativo procede a petición expresa de los cónyuges casados bajo el régimen de separación de bienes o que habiendo tenido algún tipo de sociedad conyugal, ésta se haya liquidado de común acuerdo. Debe tramitarse ante el Oficial del Registro Civil del lugar donde tuvieron su último domicilio o donde contrajeron matrimonio; comprobando con copias certificadas lo siguiente: 1.- Ser mayores de edad, no tener hijos en común. 2.- Tener hijos mayores de veinticinco años que ya no tengan derecho a recibir alimentos. El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantarán un acta en que harán constar la solicitud del divorcio y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla dentro de los quince días siguientes. Si los consortes ratifican, en ese acto se recibirán dos testigos debidamente identificados a quienes les consten los datos manifestados en la solicitud de divorcio y el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio. El divorcio así obtenido, no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos menores de veinticinco años de edad o que siendo mayores dependen económicamente de los divorciantes, lo mismo sucederá si se acredita que no han liquidado la sociedad conyugal, sufriendo ambos las penas que establezca el código de la materia. TÍTULO SÉPTIMO PETICIÓN DE SEPARACIÓN DE CÓNYUGES

CIVIL. Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Tribunal mandará remitir copia de ella al Oficial del Registro Civil de su jurisdicción, al lugar en que el matrimonio se efectuó para su inscripción y realice la anotación al margen del acta de matrimonio correspondiente. TÍTULO SEXTO DIVORCIO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO *503.- EL DIVORCIO ADMINISTRATIVO.- El divorcio administrativo procede a petición expresa de los cónyuges casados dentro del Estado de Morelos o tengan su domicilio habitual en él, bajo el régimen de separación de bienes o que habiendo tenido algún tipo de sociedad conyugal, ésta se haya liquidado de común acuerdo. Debe tramitarse ante la Oficialía del Registro Civil del lugar donde tuvieron su último domicilio o donde contrajeron matrimonio comprobando con copias certificadas lo siguiente:

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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