Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 504

TÍTULO SÉPTIMO

ARTÍCULO 504.- PETICIÓN DE SEPARACIÓN DE CÓNYUGES. El consorte que no queriendo pedir el divorcio, solicite que se suspenda la obligación de cohabitar con el otro cónyuge, por padecer éste, cualquier enfermedad crónica incurable y que sea además contagiosa, o por alteraciones de la conducta en la práctica sexual que sobrevengan durante el matrimonio; o encontrarse afectado por 133 enfermedad mental incurable, exhibirá con su demanda la justificación de que se está en alguno de esos casos o solicitará que se admitan las pruebas conducentes sobre los hechos. El Juez recibirá las pruebas, oyendo en audiencia verbal al cónyuge enfermo o a su tutor o representante legítimo y decidirá sin más trámite lo que proceda. Asimismo se decretará, como medida provisional, y mientras se dicta sentencia, la separación de los cónyuges. Los cónyuges de común acuerdo podrán solicitar su separación temporal por un periodo que no exceda de dos años, mediante un escrito que contenga sus firmas y huella digito pulgar derecha y que sea ratificado personalmente ante la presencia judicial. Bajo el entendido de que en caso de no lograrse una reconciliación, pasados dos años cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el divorcio de acuerdo con la fracción XIX del artículo 175 del Código Familiar para el estado de Morelos. TÍTULO OCTAVO REGLAS PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS ENTRE CÓNYUGES

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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