ARTÍCULO 505.- REGLAS PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS ENTRE CÓNYUGES. Las diferencias que surjan entre marido y mujer se tramitarán conforme a las reglas siguientes: I. Sobre la obligación de los cónyuges de vivir juntos; II. Acerca de la obligación, monto y aseguramiento de los alimentos; III. Sobre educación y establecimiento de los hijos y administración de los bienes que a éstos pertenezcan; y IV. Administración de los bienes comunes, y demás asuntos relativos a cuestiones patrimoniales entre los consortes. Recibida la demanda, el Juez citará a los cónyuges a una audiencia en la que los oirá; en ella recibirá las pruebas que se ofrezcan, pudiendo, además, decretar los medios de investigación que estime oportunos. El fallo que se dicte será apelable en el efecto devolutivo y se ejecutará sin necesidad de caución. Si se pidiere la terminación de la sociedad conyugal, el Juez decretará las medidas provisionales que estime oportunas para la conservación de los bienes de la sociedad legal a petición del actor, inclusive las de limitar las facultades del cónyuge administrador, tramitándose el litigio de acuerdo con las reglas del procedimiento contencioso. TÍTULO NOVENO CAMBIO DE RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE COMÚN ACUERDO
Artículo 505
TÍTULO OCTAVO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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