ARTÍCULO 507.- PROYECTO DE CAPITULACIONES. Los cónyuges deberán exhibir ante el Juez junto con su solicitud, el proyecto de capitulaciones bajo las cuales se regulará el nuevo régimen económico matrimonial.
Artículo 507
TÍTULO NOVENO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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