Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 508

TÍTULO NOVENO

ARTÍCULO 508.- RATIFICACIÓN DE LA SOLICITUD. Recibida la solicitud, si el Juez de lo Familiar la encuentra arreglada conforme a derecho, citará a las partes para el efecto de que ratifiquen ante su presencia su petición y posteriormente dictará resolución en un plazo máximo de quince días. LIBRO SEXTO DE LOS JUICIOS ESPECIALES TÍTULO PRIMERO JUICIO DE ADOPCIÓN ARTÍCULO *509. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ADOPCIÓN. El que pretenda adoptar, deberá acreditar que cumple los requisitos señalados por el articulo 361 del Código Familiar, debiéndose observar, además, lo siguiente: I. En la promoción inicial manifestar el nombre y edad del menor o incapacitado a quien se va a adoptar, el nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre él la patria potestad o tutela, si es que los hubiera, o en su caso, de las personas o institución pública que lo haya acogido. La promoción debe, además, de acompañarse de los estudios socioeconómicos, psicológicos, médicos, tanto de los futuros adoptantes, como los del futuro adoptado realizados por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia. II. Cuando el menor hubiere sido acogido por una institución de asistencia social pública o privada, el adoptante o la institución según sea el caso, recabarán ante la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Morelos constancia del tiempo de la exposición o abandono para los efectos que establece el Código Familiar; III. Si hubieren transcurrido menos de treinta días naturales de la exposición o del abandono, se podrá decretar el depósito de quien se pretenda adoptar a favor del presunto adoptante, entretanto se consuma dicho plazo; IV. Si no se conociera el nombre de los padres o no hubiere sido acogido por institución de asistencia social, pública o privada, se decretará la custodia con el presunto adoptante, siempre y cuando ello fuere aconsejable a criterio del Juez; V. En el supuesto en que el menor haya sido entregado a alguna institución pública por quienes ejerzan la patria potestad para promover su adopción, no se requerirá que transcurra el plazo de treinta días naturales, a que se refiere el artículo 368 del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos; y VI. En el caso de adopción internacional, el adoptante deberá acreditar su legal estancia en el país con la finalidad de realizar una adopción, y cumplir con lo que dispone el Código Familiar en materia de adopción, así como lo dispuesto en la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. La documentación que presenten los solicitantes en idioma distinto al español, incluirá la traducción oficial, y estar apostillada o 135 legalizada por la Secretaría de Relaciones Exteriores. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones III y V por Artículo Tercero del Decreto No. 355 de fecha 2010/04/21. Antes decía: III. Si hubieren transcurrido menos de tres meses del abandono, se decretará el depósito de quien se pretenda adoptar a favor del presunto adoptante, entretanto se consuma dicho plazo; V. En el supuesto en que el menor haya sido entregado a alguna institución pública por quienes ejerzan la patria potestad para promover su adopción, no se requerirá que transcurra el plazo de tres meses; y

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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