ARTÍCULO 511.- DE LA RESOLUCIÓN. Rendidas las justificaciones y obtenido el consentimiento de las personas que deban darlo conforme al artículo anterior, el Juez de lo Familiar resolverá dentro del tercer día lo que proceda sobre la adopción. Una vez declarada la adopción, el Juez de lo Familiar lo informará al Oficial del Registro Civil, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Autoridad Migratoria dependiente de la Secretaría de Gobernación, para los efectos legales y administrativos subsecuentes.
Artículo 511
TÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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