ARTÍCULO 512.- CUÁNDO PUEDE REVOCARSE LA ADOPCIÓN. La adopción puede ser revocada cuando el adoptado tenga causa justificada para ello por que corra riesgo en su integridad física, moral o en su economía y lo pida por escrito ofreciendo las pruebas en que se acredite la necesidad de la revocación, desahogadas las pruebas, el Juez de lo Familiar citará a los adoptantes a una audiencia verbal para dentro de los diez días siguientes, en la que decretará que la adopción quede revocada si encuentra que la revocación es urgente y conveniente para los intereses morales y materiales del adoptado. Sin embargo, si en el acto de la diligencia los adoptantes ofrecen pruebas, deberán desahogarse 136 en nueva audiencia que deberá celebrarse en un periodo máximo de diez días, y en ese acto se dictará resolución.
Artículo 512
TÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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