ARTÍCULO 513.- MEDIOS DE CONVICCIÓN PARA LA REVOCACIÓN. Para acreditar cualquier hecho relativo a la conveniencia de la revocación de la adopción pueden rendirse toda clase de pruebas legales. Con particular esmero, el Juez de lo Familiar cuidará de los casos en que se denuncie o se tenga la sospecha fundada de que el adoptante cometiere actos de explotación o intente abusos inmorales contra la persona o bienes del adoptado, o bien de éste en contra del adoptante.
Artículo 513
TÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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