Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 514

TÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 514.- EFECTOS DE LA REVOCACIÓN. La resolución pronunciada por el Juez dejará sin efecto la adopción y, en lo posible, restituirá los casos al estado que guardaban antes de realizarse ésta.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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