ARTÍCULO 535.- REGISTRO DE TUTELAS. Bajo la responsabilidad de los Jueces de lo Familiar se llevará un registro de tutelas y curatelas que estará a disposición del Tribunal Superior de Justicia. En este registro se pondrá testimonio simple de todos los discernimientos que se hicieren de cargo de tutor o curador. De todas las determinaciones que pronuncien los Jueces en los juicios en que intervengan los tutores y los curadores, deberán conservar copias en sus juzgados con objeto de integrar un registro especial, además del de discernimiento de los cargos a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 535
TÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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