Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 537

TÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 537.- TRAMITACIÓN INCIDENTAL DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS DE TUTORES Y CURADORES. En todos los casos en que se suscite impedimento o excusa de tutores o curadores, o se promueva su separación, se nombrará desde luego tutor o curador interino mientras se decide el punto. La separación se tramitará en la forma incidental, y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo. Si se decidiere que existe impedimento o motivo de excusa o se decreta la separación del tutor o curador, se hará nuevo nombramiento conforme a derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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