ARTÍCULO 539.- SEPARACIÓN DEL TUTOR Y LA FORMA DE TRAMITACIÓN. Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo, fraude o culpa grave en el tutor, se iniciará desde luego, a petición de parte, o del Ministerio Público, el juicio de separación, el que se seguirá en forma contenciosa y en la vía incidental. Desde que se inicie el juicio, el Juez nombrará un tutor interino, quedando en suspenso entretanto el tutor propietario, sin perjuicio de que en cualquier tiempo se remita testimonio, en lo conducente, a las autoridades penales, si aparecieren motivos graves para sospechar que exista la comisión de algún delito. Los tutores y curadores no pueden ser removidos sin que se siga el juicio contradictorio de que habla este artículo, tampoco pueden aceptarse sus excusas sin que se substancie el incidente respectivo.
Artículo 539
TÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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