Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 540

TÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 540.- ENTREGA DE BIENES DE LA TUTELA. Concluida la tutela, el tutor está obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que correspondan, conforme al balance que se hubiere presentado en la última cuenta aprobada. La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuará a expensas del incapacitado. Cuando medie dolo o culpa de parte del tutor serán de su cuenta todos los gastos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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